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prórrogas en las deducciones fiscales por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales.

    El Real Decreto-ley 9/2024, publicado en el BOE el 24 de diciembre de 2024, introduce prórrogas en las deducciones fiscales por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales.

    https://boe.es/boe/dias/2024/12/24/pdfs/BOE-A-2024-26915.pdf (págs. 43 a 45 del documento)

    De este modo, las desgravaciones se podrán aplicar en obras realizadas en viviendas hasta el 31 de diciembre de 2025 y en edificios hasta el 31 de diciembre de 2026.

    A continuación, se resumen las principales disposiciones:

    1. Deducción por obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración:
      • Ámbito de aplicación: Vivienda habitual u otras de titularidad del contribuyente, arrendadas para uso como vivienda o en expectativa de alquiler (deben alquilarse antes del 31 de diciembre de 2026).
      • Plazo de realización de las obras: Hasta el 31 de diciembre de 2025.
      • Requisito: Reducción mínima del 7% en la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración, acreditada mediante certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.
      • Deducción: 20% de las cantidades satisfechas, con una base máxima anual de 5.000 euros.
      • Plazo para expedir el certificado posterior a las obras: Antes del 1 de enero de 2026.
    2. Deducción por obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable:
      • Ámbito de aplicación: Similar al anterior.
      • Plazo de realización de las obras: Hasta el 31 de diciembre de 2025.
      • Requisito: Reducción mínima del 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable o mejora de la calificación energética de la vivienda a clase “A” o “B”, acreditada mediante certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.
      • Deducción: 40% de las cantidades satisfechas, con una base máxima anual de 7.500 euros.
      • Plazo para expedir el certificado posterior a las obras: Antes del 1 de enero de 2026.
    3. Deducción por obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial:
      • Ámbito de aplicación: Viviendas ubicadas en edificios residenciales.
      • Plazo de realización de las obras: Hasta el 31 de diciembre de 2026.
      • Requisito: Reducción mínima del 30% en el consumo de energía primaria no renovable del edificio o mejora de la calificación energética del edificio a clase “A” o “B”, acreditada mediante certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.
      • Deducción: 60% de las cantidades satisfechas, con una base máxima anual de 15.000 euros.
      • Plazo para expedir el certificado posterior a las obras: Antes del 1 de enero de 2027.

    Estas medidas buscan incentivar la realización de obras que mejoren la eficiencia energética de las viviendas y edificios residenciales, contribuyendo así a la sostenibilidad y al ahorro energético.